• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 286/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Violencia sobre la Mujer que condena a un denunciado como autor de un delito leve de injurias y de un delito leve continuado de vejación injusta. Denunciado que después de la separación de su esposa la insulta y en conversación telefónica reitera los insultos y descalificaciones de su persona. Tipo penal de injurias. Elementos subjetivo del tipo penal. "Animus iniurandi". Expresiones vejatorias que no se amparan en el derecho constitucional a la libertad de expresión. El propósito que animaba la difusión de esos mensajes no era otro que erosionar de la forma más intensa posible la honorabilidad de las denunciantes. Tipo penal de vejación injusta y su diferencia con el tipo penal de injurias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 3417/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
  • Nº Recurso: 2066/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
  • Nº Recurso: 86/2023
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ADMINISTRACION AUTONOMICA
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 323/2022
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso y la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización de 187.776,86 €, por los daño sufridos por la hija de los recurrentes, menor de edad en el momento de los hechos, mientras se encontraba en el instituto en el que cursaba sus estudios, al sufrir en su ojo derecho el impacto de un "típex" lanzado por su compañero de clase.Se atribuye a la administración la responsabilidad por dejar a los menores, en horario lectivo, sin una adecuada supervisión en los cambios de clase. Y a los padres del menor por no educar correctamente a éste y enseñarle que no debe lanzar algo con punta, así como permitir que lleven al centro escolar material peligroso.Se estima, con caracter previo, la falta de legitimación de los recurrentes para actuar en nombre de su hija por ser ésta ya, mayor de edad,sin esgrimir perjuicio alguno en su propio nombre.Se desestima el recurso destacando que la clase contaba con 24 alumnos de 15 años de edad, y estaban en el periodo de cambio de asignatura con el profesor todavía en el aula. Constatando,además, que no había mala relación entre los alumnos sino que estaban jugando, sin que por ello quepa atribuir responsabilidad alguna a la demandada. Y sin que se aprecie culpa o negligencia alguna por pare de la administración sin que el daño sufrido en el ojo guarde relación causal alguna con la actividad de ésta sino con la intervención de un tercero.Se declara también la prescripción de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1898/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido individual que impugna por causas ETOP, insistiendo en la insuficiencia de una comunicación extintiva que no alude a las circunstancias económicas de todas la empresas integradas en un grupo patológico, invocando una ya consolidada doctrina jurisprudencial según la cual cuando éste no hubiera sido impugnado por la RLT a través del procedimiento colectivo nada impide que pueda darse respuesta a la realidad de las causas aunque se hubiera alcanzado acuerdo con dicha representación. Hermenéutica de la norma que lleva a la Sala a considerar que la carta individual remitida debía concretar la causa del despido, incluyendo los datos fácticos suficientes que configuran el concepto de la económica como justificativa del mismo. En este formal contexto y concurriendo los elementos configuradores de un grupo patológico de empresas entre las codemandadas, la comunicación no cumpliría con las formalidades legalmente exigidas lo que deriva en la improcedencia del despido impugnado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
  • Nº Recurso: 770/2020
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTROS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 2734/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1887/2024
  • Fecha: 11/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO OBJETIVO

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.